Ética y Psicología
Ana María Jurado

Las pruebas psicológicas han estado presentes en la aplicación de la Psicología, son parte de los inicio de la disciplina. Cuando la profesión empezaba a hacerse visible en nuestro país los psicólogos y psicólogas teníamos como rol principal la aplicación de pruebas psicométricas. Nuestro entrenamiento llegaba hasta desarrollar la competencia para el psicodiagnóstico y la clínica, por ejemplo, era una especialidad que no se cubría en el pregrado.

Las pruebas psicológicas también han sido parte de la historia de la psicología. A mediados del siglo XIX, se crean pruebas para establecer los niveles de retraso en personas, que entonces se les llamaban retrasados mentales, y a su vez, separarlos de los alienados, es decir, aquellos que presentaban trastornos emocionales. Anastasi A. (1977). Desde entonces el desarrollo de las pruebas psicológicas ha sido constante. Durante el siglo XX hubo importantes avances en el área de la medición tanto de la inteligencia como de otros factores del espectro psíquico. En la actualidad constituyen una herramienta valiosa dentro de los diversos campos del qué hacer humano, laboral, de relación, escolar y otros, porque nos permite tener un concepto más amplio de la persona y orienta futuras acciones y toma de decisiones.

En tal sentido, la preparación en el área psicométrica suele ser importante en los estudios de pregrado y constituye una de las fortaleces de los psicólogos y psicólogas. ¿Qué nos recomienda nuestra ética el tema de las pruebas psicológicas, construcción, aplicación, manejo y resguardo? Aunque la mayoría de los profesionales mantenemos consciente la importancia de esta área, nos parece fundamental despejar algunas dudas y plantear asuntos que actualmente establecen los códigos de ética, tanto el nuestro, como el de otros países. Veamos algunos aspectos:

El Código de la Asociación Americana de Psicología – APA- inicia, en el numeral 9, estableciendo como base que los psicólogos y las psicólogas basan sus dictámenes contenidos en las recomendaciones, informes y diagnósticos o evaluaciones, inclusive si se trata de evaluaciones forenses, en informaciones y técnicas adecuadas que les permitan sustentar sus conclusiones. Es decir, que para poder sustentar las aseveraciones emanadas de una evaluación psicológica, debemos trabajar con material válido y confiable, aún con las limitaciones que esto representa en nuestro medio.

En este mismo sentido la APA se refiere a cuando profesionalmente emitimos opiniones derivadas de una evaluación y referentes a características psicológicas de los individuos. Dice que   estas opiniones se vierten solamente cuando se pueden sustentar. Si esto no es posible, el o la profesional establece y deja claro el alcance y límites de su opinión. En todos los casos, las opiniones profesionales tienen impacto en la vida de las personas.

Por su parte, el Consejo General de la Psicología en España establece que los psicólogos únicamente llevan a cabo evaluaciones, diagnósticos o intervenciones dentro del contexto de una relación definida. Aunque resulte obvio, se hace necesario enfatizar la importancia de definir la relación dentro de la cual se lleva a cabo una evaluación diagnóstica, porque no hacerlo, puede demeritar la práctica. No es imaginable evaluar en una fiesta o un corredor de una universidad. Se debe evaluar dentro del contexto de una relación profesional con todo lo que ella conlleva.

Esta entidad también señala que “Las evaluaciones de los psicólogos, recomendaciones, informes y diagnósticos o apreciaciones valorativas, se basan en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales cuando sea conveniente) suficientes para proporcionar una fundamentación adecuada de sus hallazgos”. Sabemos que el campo de la evaluación es amplio y que el uso de sus técnicas: administración de pruebas, adaptación, calificación, interpretación, utilización de entrevistas, test, cuestionarios y otros instrumentos, debe hacerse de manera y con propósitos apropiados a la luz de la investigación o de la manifiesta utilidad y aplicación de las técnicas. Este enunciado establecido por la APA se encuentra en el código de Guatemala dentro del Principio II Cuidado Competente del Bienestar de los Otros. Concretamente en el lineamiento 2.1.22, se puede leer: “Cuando construyen, desarrollan, adaptan, validan, administran o usan técnicas de evaluación psicológica, entrevistas, pruebas, cuestionarios u otros instrumentos toman en cuenta que sean actualizadas y culturalmente pertinentes”. Esto último es imprescindible dada la multiculturalidad de nuestro país y por lo cual el código de Guatemala tiene como eje transversal la multiculturalidad.

Para poder refutar las críticas que se hacen a la aplicación de pruebas se hace necesario tener claro los aspectos de esta parte de nuestro qué hacer y el respaldo ético con el contamos, siempre y cuando lo apliquemos.

Nuestro código también se refiere a la importancia de administrar, calificar e interpretar las pruebas e instrumentos psicológicos. “Cuando administran, califican e interpreta pruebas o instrumentos psicológicos, se basan en datos reales y en normas estandarizadas que garanticen su confiabilidad y validez. Se basan en datos reales y normas estandarizadas que garanticen su confiablidad y validez. Asimismo, toman decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.(Lineamiento 2.1.25).

Actualmente se cuenta con servicios automatizados de calificación, por lo que es importante recordar que tanto si la interpretación es manual o no, los y las psicólogas tienen presente los distintos aspectos de los test y características de la persona evaluada que puedan afectar el juicio del psicólogo o reducir la precisión de las interpretaciones. Como se señaló anteriormente es importante indicar cualquier reserva que se tenga acerca de la precisión y limitaciones de los resultados. En nuestro código encontramos lo siguiente: “Se actualizan en forma permanente en el conocimiento y uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento, para asegurar su competencia en este aspecto del ejercicio profesional”. (Lineamiento 2.1.26).

 ¿A quién pertenecen los resultados de una evaluación? Se deja claro que los resultados son propiedad de la persona evaluada y en el caso de niños y niñas pertenecen a los padres o persona legalmente responsable. De este aspecto se derivan diversas cuestiones: No podemos divulgar los resultados si no es con el consentimiento de quienes son propietarios de ellos; esto sucede, por ejemplo, cuando enviamos los resultados a un establecimiento educativo o a un tribunal que los solicite. Se entiende, entonces, que el Consentimiento informado es imperativo en el momento de realizar la evaluación, de manera que quede claro el fin o propósito de la evaluación, el destino de o los informes, así como sus niveles de certidumbre. Conviene establecer en el Consentimiento informado el tipo de pruebas que se van a utilizar.

Mucho se insiste en la no utilización de pruebas desfasadas, obsoletas o inapropiadas para los objetivos actuales o que sean inapropiadas culturalmente, porque las decisiones sobre la intervención, interpretaciones y recomendaciones deben basarse en instrumentos validados y actualizados. Este aspecto resulta sumamente preocupante en nuestro medio por la poca importancia que se le da a la validación de las pruebas. Como se investiga muy poco no se enfatiza en mantener un conjunto de pruebas que nos permitan ser más efectivos en el psicodiagnóstico. Uno de los objetivos de la investigación debería ser la revisión, actualización y validación de instrumentos de evaluación.

Así mismo, los psicólogos mantienen la responsabilidad de la aplicación adecuada, la interpretación y el uso de los instrumentos de evaluación, tanto si son ellos mismos los que puntúan e interpretan los test, como si utilizan servicios automatizados u otros para hacerlo. Este aspecto, nuevamente, fortalece la profesionalidad de los servicios que prestamos.

Otro aspecto importante de recordar es el que se refiere el lineamientos 2.1.33 y siguientes: expresan que las psicólogas y psicólogos son cautelosos al comunicar sus conclusiones y/o diagnósticos y recomendaciones; sobre todo después de conocer las limitaciones que tenemos en este campo. También hacen hincapié en que deberán evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

Por último, señalamos la importancia del resguardo tanto de las pruebas como de sus resultados. Por todos los medios debe evitarse que caigan manos de personas que no conocen o no están facultadas para su uso.

Es recomendable revisar el Código de Ética del colegio, especialmente los lineamientos 2.1.22 y siguientes, así como el numeral 9 del Código de ética de la APA.

Referencias:

APA American Psychological Association (2010).

Ethical principles of psychologists and code of conduct. American Psychologist.

 Colegio de psicólogos de Guatemala (2010)

Código de ética. Ciudad de Guatemala: (Autor).

 Consejo General de la Psicología en España. Disponible en:        www.cop.es/index.php?page=CodigoDeontologico‎.

Anastasi A. (1977). Test Psicológicos. Edición Aguilar.

 

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